Auto Supremo AS/0080/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2001

Fecha: 13-Mar-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 080-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Ltda. c/ Gerente Regional de Aduana Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 239-240 por Luis Alberto Pacheco Castedo, Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 221-222, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Ltda., contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 259, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 24-28 vlta. el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia sentencia a fs. 175-180 declarando probada la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista a fs. 221-222, confirmando la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está sentada en el sentido de que necesariamente ha de impugnarse en el recurso de casación normas legales que sustenten lo resuelto por el ad quem. El recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Pacheco Castedo, además de no cumplir con el presupuesto previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, funda su reclamo en disposiciones legales que no sustentan la Resolución recurrida.

Ante la mencionada omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder considerar en el fondo el recurso, por lo que corresponde aplicar lo previsto por el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 259, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación de fs. 239 -240.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 13 de marzo de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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