POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 259, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación de fs. 239 -240
- AUTO SUPREMO No. 080-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está
- Ante la mencionada omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
