Ante la mencionada omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
Ante la mencionada omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder considerar en el fondo el recurso, por lo que corresponde aplicar lo previsto por el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 080-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está
- Ante la mencionada omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
