CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 239-240 por Luis Alberto Pacheco Castedo, Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 221-222, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Ltda., contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 259, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 24-28 vlta. el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia sentencia a fs. 175-180 declarando probada la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista a fs. 221-222, confirmando la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 080-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está
- Ante la mencionada omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
