CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado se llega a establecer, que la corte ad quem no
CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado se llega a establecer, que la corte ad quem no se ha pronunciado conforme lo dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto siendo totalmente clara y específica la expresión de agravios efectuados en el memorial de alzada de fs. 107-111, el ad quem en su Resolución recurrida, se limita a practicar una relación de obrados, para resolver en tres líneas, sin referirse a los puntos resueltos en sentencia, que fueron expresamente apelados, y menos aún citar normas legales que sustenten lo resuelto
- AUTO SUPREMO No. 081-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: María Silvia Siles Ovando c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado se llega a establecer, que la corte ad quem no
- CONSIDERANDO: Que la actuación del ad quem importa infracción a norma de orden público, cuales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
