POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 132, ANULA el Auto de Vista recurrido de fs. 120-121 vlta., y dispone que el tribunal de apelación dicte nueva resolución ajustándose estrictamente a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 081-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: María Silvia Siles Ovando c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado se llega a establecer, que la corte ad quem no
- CONSIDERANDO: Que la actuación del ad quem importa infracción a norma de orden público, cuales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
