CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 123-125 vlta. por María Silvia Siles Ovando, contra el Auto de Vista de fs. 120-121 vlta., pronunciado por la Sala social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, recurso de casación, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 123, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-10 impugnando la Resolución Determinativa Graco N° 29/96 de 07 de noviembre de 1996, se tramita la causa conforme a ley, habiendo el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, dictado sentencia a fs.. 99-104, declarando probada en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 120-121 vlta. confirmando la sentencia apelada y dejando vigente la Resolución Determinativa impugnada
- AUTO SUPREMO No. 081-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: María Silvia Siles Ovando c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado se llega a establecer, que la corte ad quem no
- CONSIDERANDO: Que la actuación del ad quem importa infracción a norma de orden público, cuales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
