Auto Supremo AS/0082/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2001

Fecha: 13-Mar-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 082-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Germán Marín Rivero c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 78-79, por Jaime Ponce Blanco, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO Cochabamba", contra el Auto de Vista de fs. 75-75 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Germán Marín Rivero, contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 86, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 13-15 vlta., la Juez en Materia Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 61-65, declarando probada la demanda y declarando nula y sin valor legal la Resolución Determinativa impugnada 17/97. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 75-75 vlta., confirmando la sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jaime Ponce Blanco, como Director Distrital de GRACO Cochabamba omite cumplir con el requisito previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea en la resolución atacada. En el memorial con el recurso intentado se practican consideraciones que más se asemejan a una expresión de agravios en un recurso de alzada, desvirtuando totalmente la naturaleza del recurso de casación.

Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 86 declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación de fs. 78-79.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 13 de marzo de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo. Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO