Auto Supremo AS/0082/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2001

Fecha: 13-Mar-2001

Que el recurso de casación, conforme dispone el art


Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código