Que el recurso de casación, conforme dispone el art
Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código
- AUTO SUPREMO No. 082-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Germán Marín Rivero c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jaime Ponce Blanco, como Director Distrital de
- Que el recurso de casación, conforme dispone el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo. Secretario de Cámara.
