CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 78-79, por Jaime Ponce Blanco, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO Cochabamba", contra el Auto de Vista de fs. 75-75 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Germán Marín Rivero, contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 86, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 13-15 vlta., la Juez en Materia Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 61-65, declarando probada la demanda y declarando nula y sin valor legal la Resolución Determinativa impugnada 17/97. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 75-75 vlta., confirmando la sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 082-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Germán Marín Rivero c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jaime Ponce Blanco, como Director Distrital de
- Que el recurso de casación, conforme dispone el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo. Secretario de Cámara.
