Auto Supremo AS/0083/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2001

Fecha: 13-Mar-2001

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad previsto en el art


CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, equiparado por la jurisprudencia a una demanda nueva de puro derecho, en su planteamiento requiere el cumplimiento de requisitos inexcusables para determinar su procedencia y admisibilidad, en cuyo caso, quien plantea dicho recurso está obligado a cumplir los requisitos previstos en el art. 258-2) del mismo cuerpo de leyes. En el caso, el recurrente no cumplió con la norma citada, ya que en su recurso de nulidad o casación de fs. 173-174, que no observa la técnica jurídica legal exigida para su planteamiento sólo se limitó a fundamentar agravios sufridos, sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y menos especificó en qué pudo constituir la violación, falsedad o error. Por este hecho se impone la aplicación del art. 272-2) del citado Código Adjetivo Civil