CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad previsto en el art
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, equiparado por la jurisprudencia a una demanda nueva de puro derecho, en su planteamiento requiere el cumplimiento de requisitos inexcusables para determinar su procedencia y admisibilidad, en cuyo caso, quien plantea dicho recurso está obligado a cumplir los requisitos previstos en el art. 258-2) del mismo cuerpo de leyes. En el caso, el recurrente no cumplió con la norma citada, ya que en su recurso de nulidad o casación de fs. 173-174, que no observa la técnica jurídica legal exigida para su planteamiento sólo se limitó a fundamentar agravios sufridos, sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y menos especificó en qué pudo constituir la violación, falsedad o error. Por este hecho se impone la aplicación del art. 272-2) del citado Código Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Fábrica de mermeladas y caramelos "WATTS CASAL LTDA." C/ Administración de Aduanas Santa cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
