POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 201, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 173-174
- AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Fábrica de mermeladas y caramelos "WATTS CASAL LTDA." C/ Administración de Aduanas Santa cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
