CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 173-174, interpuesto por Luis Alberto Pacheco Castedo, Gerente Regional de Aduanas Interior de la ciudad de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 168-169, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por la fábrica de mermeladas y caramelos WATTS CASAL LTDA. contra la Administración de Aduanas citada; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 201, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-5 (fotocopias legalizadas), en su tramitación legal el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, dictó el Auto Interlocutorio de fs. 97-98 (fotocopias legalizadas) y la providencia de fs. 100 vlta. (fotocopia legalizada), por el que al haberse ejecutoriado el Auto Interlocutorio citado, dispuso que la Aduana Distrital proceda a la autorización del despacho aduanero de la mercancía incautada a la fábrica WATTS CASAL LTDA. así como practique la liquidación del monto de la garantía que debía constituir dicha fábrica. Apelado que fue el Auto Interlocutorio y la providencia, el Juez de la causa, mediante Auto de fs. 109 (fotocopia legalizada), concedió la alzada en el efecto devolutivo, en cuyo pronunciamiento, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, CONFIRMO en todas sus partes el Auto Interlocutorio y providencia apeladas, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Fábrica de mermeladas y caramelos "WATTS CASAL LTDA." C/ Administración de Aduanas Santa cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
