Por lo expuesto, los jueces de instancia al declarar improbada la demanda y confirmar la
Por lo expuesto, los jueces de instancia al declarar improbada la demanda y confirmar la misma, no incurrieron en infracción ni aplicación indebida de la ley, como erróneamente acusó el recurso de nulidad o casación, por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 087-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
- El sujeto pasivo, en la fase administrativa y jurisdiccional no cumplió en presentar la documentación
- Por lo expuesto, los jueces de instancia al declarar improbada la demanda y confirmar la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
