Auto Supremo AS/0087/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2001

Fecha: 16-Mar-2001

Por lo expuesto, los jueces de instancia al declarar improbada la demanda y confirmar la


Por lo expuesto, los jueces de instancia al declarar improbada la demanda y confirmar la misma, no incurrieron en infracción ni aplicación indebida de la ley, como erróneamente acusó el recurso de nulidad o casación, por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil