SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 088-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alberto Belmar Badillo por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), c/ Administración Regional de Impuestos Internos
RELATOR: MIISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 161-162 vta., por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio de Impuestos Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 155-157 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Alberto Belmar Badillo, Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 22-25 vta., y tramitada, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia sentencia a fs. 129-132 declarando improbada la misma. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de a fs. 155-157 vta., confirmando la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, como Director Distrital del Servicio de Impuestos Cochabamba omite cumplir con el requisito previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el Ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El recurrente omitiendo lo previsto por la norma legal citada, no acusa la violación de ninguna norma legal, llegando tan solamente a señalar que "...debe tomarse en cuenta el espíritu del art. 55 del mismo compilado...", limitándose en el recurso a practicar consideraciones de hecho, para finalmente concluir que se "...viola y desconoce parámetros de equidad y justicia, infiriendo severo daño económico al Estado...".
Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación, de fs. 161-162.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 16 de marzo de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 088-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alberto Belmar Badillo por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), c/ Administración Regional de Impuestos Internos
RELATOR: MIISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 161-162 vta., por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio de Impuestos Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 155-157 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Alberto Belmar Badillo, Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 22-25 vta., y tramitada, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia sentencia a fs. 129-132 declarando improbada la misma. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de a fs. 155-157 vta., confirmando la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, como Director Distrital del Servicio de Impuestos Cochabamba omite cumplir con el requisito previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el Ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El recurrente omitiendo lo previsto por la norma legal citada, no acusa la violación de ninguna norma legal, llegando tan solamente a señalar que "...debe tomarse en cuenta el espíritu del art. 55 del mismo compilado...", limitándose en el recurso a practicar consideraciones de hecho, para finalmente concluir que se "...viola y desconoce parámetros de equidad y justicia, infiriendo severo daño económico al Estado...".
Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación, de fs. 161-162.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 16 de marzo de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.