POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación, de fs. 161-162
- AUTO SUPREMO No. 088-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- RELATOR: MIISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, como Director Distrital
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
