CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, como Director Distrital
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, como Director Distrital del Servicio de Impuestos Cochabamba omite cumplir con el requisito previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el Ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El recurrente omitiendo lo previsto por la norma legal citada, no acusa la violación de ninguna norma legal, llegando tan solamente a señalar que "...debe tomarse en cuenta el espíritu del art. 55 del mismo compilado...", limitándose en el recurso a practicar consideraciones de hecho, para finalmente concluir que se "...viola y desconoce parámetros de equidad y justicia, infiriendo severo daño económico al Estado..."
- AUTO SUPREMO No. 088-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- RELATOR: MIISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, como Director Distrital
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
