CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 161-162 vta., por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio de Impuestos Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 155-157 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Alberto Belmar Badillo, Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 22-25 vta., y tramitada, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia sentencia a fs. 129-132 declarando improbada la misma. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de a fs. 155-157 vta., confirmando la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 088-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- RELATOR: MIISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, como Director Distrital
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
