Auto Supremo AS/0090/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2001

Fecha: 16-Mar-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 090-C. Social Sucre, 16 de marzo de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alberto Aparicio Miranda por "FONCOMERCIO" c/ Banco del Estado en Liquidación.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS:El recurso de casación de fs. 195-197 vta., interpuesto por Edgar Millares Ardaya, Ministro de Hacienda, contra el Auto de Vista de fs. 190-191 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por Alberto Aparicio Miranda, Presidente de Directorio y Seguridad Social de Comercio y R.A., contra el Banco del Estado como propietario del ex Hotel La Paz; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 208-209 y,

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación demanda en la forma la nulidad de obrados, acusando vicios no advertidos por los tribunales inferiores, concretamente la ausencia de participación del Ministerio Público, por ser la parte demandada, una institución pública y en el fondo, la interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales señaladas, pidiendo se anule obrados, o se declare improbada la demanda. El Fiscal de Sala Suprema, dictamina por que se anule obrados hasta el estado en que se de intervención al Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen de los actuados procesales se advierte que, con la demanda de fs. 10 y 11, y Auto de Solvendo de fs. 12, resolución que dispuso se cite y emplace al Banco del Estado, propietario del Hotel La Paz, ex Sheraton, no se notificó al Representante del Ministerio Público, personero que tampoco intervino con anterioridad a la emisión de la sentencia de fs. 145 y del Auto de Vista recurrido.

La naturaleza de entidad pública de la entidad coactivada resulta indiscutible tanto por lo dispuesto por el D.L. N° 15545 que aprueba la estructura orgánica del Banco del Estado, como por lo dispuesto por el D.S. N° 23935 que dispuso que el Tesoro General de la Nación se subroga las acciones y derechos de dicho banco y asuma personería en todos los procesos judiciales que le conciernan.

Si bien la Ley N° 1469 del Ministerio Público de 19.2.93 es posterior a la demanda coactivo - social interpuesta, por disposición de los arts. 90 y 127 del Código de Procedimiento Civil, correspondía verificar que se disponga y cumpla con la citación al fiscal, además del personero de la entidad demandada. Diligencia esencial e inexcusable cuya omisión hace evidente la violación acusada.

Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, corresponde la anulación del proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 208-209, ANULA obrados, hasta el estado de notificarse, al Ministerio Público, con la demanda conforme a ley. Sin responsabilidad por ser excusable

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 16 de marzo de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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