CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
VISTOS:El recurso de casación de fs. 195-197 vta., interpuesto por Edgar Millares Ardaya, Ministro de Hacienda, contra el Auto de Vista de fs. 190-191 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por Alberto Aparicio Miranda, Presidente de Directorio y Seguridad Social de Comercio y R.A., contra el Banco del Estado como propietario del ex Hotel La Paz; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 208-209 y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación demanda en la forma la nulidad de obrados, acusando vicios no advertidos por los tribunales inferiores, concretamente la ausencia de participación del Ministerio Público, por ser la parte demandada, una institución pública y en el fondo, la interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales señaladas, pidiendo se anule obrados, o se declare improbada la demanda. El Fiscal de Sala Suprema, dictamina por que se anule obrados hasta el estado en que se de intervención al Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen de los actuados procesales se advierte que, con la demanda de fs. 10 y 11, y Auto de Solvendo de fs. 12, resolución que dispuso se cite y emplace al Banco del Estado, propietario del Hotel La Paz, ex Sheraton, no se notificó al Representante del Ministerio Público, personero que tampoco intervino con anterioridad a la emisión de la sentencia de fs. 145 y del Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO No. 090-C. Social Sucre, 16 de marzo de 2001
- PARTES: Alberto Aparicio Miranda por "FONCOMERCIO" c/ Banco del Estado en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- La naturaleza de entidad pública de la entidad coactivada resulta indiscutible tanto por lo dispuesto
- Si bien la Ley N° 1469 del Ministerio Público de 19
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
