Si bien la Ley N° 1469 del Ministerio Público de 19
Si bien la Ley N° 1469 del Ministerio Público de 19.2.93 es posterior a la demanda coactivo - social interpuesta, por disposición de los arts. 90 y 127 del Código de Procedimiento Civil, correspondía verificar que se disponga y cumpla con la citación al fiscal, además del personero de la entidad demandada. Diligencia esencial e inexcusable cuya omisión hace evidente la violación acusada
- AUTO SUPREMO No. 090-C. Social Sucre, 16 de marzo de 2001
- PARTES: Alberto Aparicio Miranda por "FONCOMERCIO" c/ Banco del Estado en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- La naturaleza de entidad pública de la entidad coactivada resulta indiscutible tanto por lo dispuesto
- Si bien la Ley N° 1469 del Ministerio Público de 19
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
