Auto Supremo AS/0102/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2001

Fecha: 26-Abr-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 102-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001.

DISTRITO: Beni

PARTES: Rubens Rivarola Munoz c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 111-112, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz contra el Auto de Vista de fs. 107-108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, en el juicio contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos internos de Trinidad, los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 121, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs.3-4, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad, dictado Sentencia a fs. 89 vta.-93, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista de fs. 107-108, CONFIRMO la sentencia apelada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo que fue incoada y argumentada en el recurso de nulidad de fs. 111-112, con la acusación de infracción de los arts. 30,74,122 y 123 de la Ley de Organización Judicial, 7-b) y h) y 31 de la Constitución Política del Estado, resulta atinente y legal por la infracción al art. 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar N° 1760, de 28 de febrero de 1997, que fue cometida por el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de Vista contra el que recurrió el recurrente, por cuanto se evidencia que sin la existencia de excusas de oficio que hayan sido declaradas legales, o que hayan formulado excusa todos los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, el Presidente de esta Corte procedió a convocar a Conjueces conforme consta en los decretos de fs. 104 a 105, al extremo de que con la participación del Conjuez Nelson Yañez Roca, la Sala Social y Administrativa de dicha Corte Superior de Justicia, pronunció el Auto de Vista de fs. 107-108, infringiendo el art. 7 de la Ley N° 1760 ya citada, que por disposición del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, es una norma procesal de orden público y de cumplimiento obligatorio. Además, el informe del Secretario de Cámara de la Sala Penal, en suplencia legal, que cursa a fs. 114, ratifica la infracción así referida, pues, no sólo expresa que se "obvió" la convocatoria a los señores vocales de la Sala Civil, sino que en dicho informe también obvió a los vocales de la Sala Penal que también conforman la estructura jurisdiccional de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.

Consecuentemente, de conformidad al art. 275 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los incisos 1) y 2) del art. 254 del mismo cuerpo de leyes, corresponde la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 121, ANULA obrados hasta fs. 102, inclusive, es decir hasta el estado de decretarse autos para sorteo. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 250.- para el Vocal y Conjuez que suscribieron el Auto de Vista de fs. 107-108, a ser descontada por planilla y severa llamada de atención al señor Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni por no cuidar el cumplimiento de normas procesales.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 26 de abril de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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