CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo que fue incoada y argumentada en el recurso de nulidad de fs. 111-112, con la acusación de infracción de los arts. 30,74,122 y 123 de la Ley de Organización Judicial, 7-b) y h) y 31 de la Constitución Política del Estado, resulta atinente y legal por la infracción al art. 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar N° 1760, de 28 de febrero de 1997, que fue cometida por el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de Vista contra el que recurrió el recurrente, por cuanto se evidencia que sin la existencia de excusas de oficio que hayan sido declaradas legales, o que hayan formulado excusa todos los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, el Presidente de esta Corte procedió a convocar a Conjueces conforme consta en los decretos de fs. 104 a 105, al extremo de que con la participación del Conjuez Nelson Yañez Roca, la Sala Social y Administrativa de dicha Corte Superior de Justicia, pronunció el Auto de Vista de fs. 107-108, infringiendo el art. 7 de la Ley N° 1760 ya citada, que por disposición del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, es una norma procesal de orden público y de cumplimiento obligatorio. Además, el informe del Secretario de Cámara de la Sala Penal, en suplencia legal, que cursa a fs. 114, ratifica la infracción así referida, pues, no sólo expresa que se "obvió" la convocatoria a los señores vocales de la Sala Civil, sino que en dicho informe también obvió a los vocales de la Sala Penal que también conforman la estructura jurisdiccional de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni
- AUTO SUPREMO No. 102-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Rubens Rivarola Munoz c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
- Consecuentemente, de conformidad al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
- 1
