CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 111-112, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz contra el Auto de Vista de fs. 107-108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, en el juicio contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos internos de Trinidad, los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 121, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs.3-4, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad, dictado Sentencia a fs. 89 vta.-93, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista de fs. 107-108, CONFIRMO la sentencia apelada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 102-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Rubens Rivarola Munoz c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
- Consecuentemente, de conformidad al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
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