POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 121, ANULA obrados hasta fs. 102, inclusive, es decir hasta el estado de decretarse autos para sorteo. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 250.- para el Vocal y Conjuez que suscribieron el Auto de Vista de fs. 107-108, a ser descontada por planilla y severa llamada de atención al señor Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni por no cuidar el cumplimiento de normas procesales
- AUTO SUPREMO No. 102-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Rubens Rivarola Munoz c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
- Consecuentemente, de conformidad al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
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