CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 407-408, acusa incorrecta valoración de la prueba y de la ley impositiva, sobre el particular -examinados los antecedentes- se tiene:
1.- La fiscalización sobre impuestos IVA, RC-IVA, IT y RCIVA-CD de la gestión fiscal de enero a diciembre del año 1994, sobre la actividad gravada de transporte interdepartamental desarrollada por el sujeto pasivo, mereció determinación de reparos por depuración de facturas de compras por ser ajenas a su actividad
- AUTO SUPREMO No. 105-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2001
- PARTES: Eddy Arnulfo Placer Inclan propietario de la empresa "Transportes Oriente" c/ Administración Regional de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
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- Consecuentemente, lo jueces de instancia no incurrieron en error de hecho o derecho como acusó
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
