Auto Supremo AS/0105/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2001

Fecha: 15-May-2001

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 407-408 por Eddy Arnulfo Placer Inclan, propietario de la empresa "Transportes Oriente", contra el Auto de Vista de fs. 403-404, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 415, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, en su tramitación legal la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó Sentencia a fs. 383-385 declarando IMPROBADA la demanda y rectificando los reparos establecidos al IVA en Bs. 14.452.- y manteniendo los reparos sobre el RC-IVA e IT que -el sujeto pasivo- como agente de retensión debió tributar y disminuyendo los pagos a cuenta realizados por el demandante respecto al RC-IVA que por comisiones percibidas debió tributarse, haciendo un totoal de Bs. 39.692.- sin accesorios y manteniendo la sanción del 100% de la multa sobre el tributo omitido. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 403-404, CONFIRMO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar