Auto Supremo AS/0110/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2001

Fecha: 17-May-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 110-Coactivo Social Sucre, 17 de mayo de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional "MUSEPOL" c/ Empresa Constructora "GARCIA S.R.L."

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 294-298, interpuesto por el Cnl. Freddy Zabala Padilla, Presidente de "MUSEPOL", ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, contra el Auto de Vista de fs. 270, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el juicio coactivo social seguido por la institución recurrente contra la empresa constructora "GARCIA S.R.L."; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 308, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 9, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictado Resolución a fs. 253, declarando PROBADA la excepción previa de incompetencia y dejando sin efecto el Auto de Solvendo de fs. 10. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 270, CONFIRMO la Resolución apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso, se establece que el ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, como entidad coactivante, giró en contra del Gerente General de la Empresa Constructora "GARCIA S.R.L." y del Supervisor de Obras, la Nota de Cargo Nro. D.C. 09/93, de fecha 9 de septiembre de 1993, por la suma de $us. 325.707,30, con el argumento de que el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), en el punto 2do. de la Resolución Nro. 03-035-93, de fecha 2 septiembre de 1993 (fs. 5-8), había determinado que se gire Nota de Cargo en contra de dichos personeros, en atención a las recomendaciones del Informe de Auditoría Especial Nro. DCF-07-069-93 del Departamento de Control y Fiscalización del IBSS, que determinó irregularidades en los trabajos de remodelación que ejecutaron en el "Hotel París" de propiedad del ex Fondo Complementario.

Al respecto y sobre el fondo del proceso coactivo social incoado por el ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, se concluye que, por la naturaleza de los reclamos relativos a irregularidades en los trabajos de remodelación del Hotel París sujetas a contratos específicos, éstos deben dilucidarse ante la jurisdicción civil, sin ingresar a la actividad recaudadora atribuida exclusivamente a las entidades gestoras de la seguridad social, a objeto de perseguir cobros de "cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos, siempre que ellos no fueran cubiertos en el término de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente", de conformidad a lo previsto en el art. 32 del Decreto Ley Nro. 10173, de 28 de marzo de 1972.

Consecuentemente, la pretensión coactiva social del ex Fondo, actual Mutual de Seguros del Policía "MUSEPOL", no estuvo respaldada legalmente, razón ésta por la que el Ad quem, al confirmar en todas sus partes la sentencia pronunciada por el A quo, obró y aplicó correctamente la ley, sin violar ni infringir las normas acusadas en el recurso de casación y/o nulidad de fs. 294-298.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 308, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 294-298, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 17 de mayo de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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