Auto Supremo AS/0116/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2001

Fecha: 18-May-2001

Así mismo, por mandato expreso del art


Así mismo, por mandato expreso del art. 5° del D.S. 24433 de fecha 12.12.96, quedan disueltos los directorios de las instituciones que administran los fondos complementarios y el Fondo de Pensiones Básicas, debiendo ser los liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones, quienes sustituyan a directores y gerentes generales de las instituciones indicadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley de Pensiones