CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 108-116 vta., por Diego Mauricio Navarro González, Liquidador del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. (En Liquidación), contra el Auto de Vista de fs. 93-93 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por Juan Carlos Roca Bruno, Gerente General del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. de Santa Cruz, contra Pablo Hernán Salazar Serrate; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 122 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 6-7, el demandado interpone excepciones de impersonería en el demandante, en el demandado y de incompetencia; habiendo el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictado auto definitivo el 15 de julio de 1998, cursante a fs. 60-60 vta., declarando probada la excepción de incompetencia de fs 16-17, salvándose el derecho de iniciar la acción en la vía civil. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 93-93 vta., confirmando el auto definitivo en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 116-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- La demanda coactiva social instaurada por Juan Carlos Roca Bruno, como Gerente General del Fondo
- La demanda se presenta en fecha 16
- Así mismo, por mandato expreso del art
- La naturaleza del FONCOMERCIO, como ente gestor del seguro social a largo plazo en liquidación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
