La naturaleza del FONCOMERCIO, como ente gestor del seguro social a largo plazo en liquidación,
La naturaleza del FONCOMERCIO, como ente gestor del seguro social a largo plazo en liquidación, a la fecha de instaurada la demanda, es insoslayable, no sólo por mandato de la ya citada Ley de Pensiones, sino por los Ds.Ss. 24414, 24433 y 24873. Aspecto que denota que Juan Carlos Roca Bruno ha actuado sin la representación legal correspondiente, viciando de nulidad todo lo obrado. Tratándose de una infracción que interesa al orden público, corresponde determinarse la nulidad de actuados hasta el vicio más antiguo, en observación de lo previsto por los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO No. 116-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- La demanda coactiva social instaurada por Juan Carlos Roca Bruno, como Gerente General del Fondo
- La demanda se presenta en fecha 16
- Así mismo, por mandato expreso del art
- La naturaleza del FONCOMERCIO, como ente gestor del seguro social a largo plazo en liquidación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
