CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 99-100, por Gonzalo Saavedra Terán, contra el Auto de Vista de fs. 96-96 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra Impuestos Internos Cochabamba; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 7-9, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 79-85, declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, manteniendo vigente y exigible, en la Resolución Determinativa impugnada, solamente el reparo determinado al IRPE, dejando sin efecto los reparos restantes. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 96-96 vlta., confirmando la sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 121-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Gonzalo Saavedra Terán c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el expediente cual en derecho corresponde, se tiene que el auto de
- En lo concerniente al fondo del recurso intentado, debe tenerse presente que de conformidad con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
