En lo concerniente al fondo del recurso intentado, debe tenerse presente que de conformidad con
En lo concerniente al fondo del recurso intentado, debe tenerse presente que de conformidad con la previsión del art. 258 inc. 2) del citado Código, en el recurso de casación ha de atacarse en las resoluciones expresamente previstas por ley, las normas violadas, o aplicadas falsa o erróneamente que sustenten el fundamento jurídico del fallo. No puede en ningún caso prosperar un recurso, como el analizado, donde se acusa que no ha se interpretado de manera adecuada artículos que no hacen al sustento jurídico del auto de vista, como ser los arts. 4 y 170 del Código Tributario y 32 de la Constitución Política del Estado, referido el primero al consabido principio de que solamente la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos, exenciones etc., el segundo que se encuentra directamente relacionado con la fase administrativa y actuados de la administración, como ser los requisitos en la resolución determinativa y el tercero que norma que nadie está obligado ha hacer los que Constitución y las leyes no manden; en consecuencia el recurso de casación planteado, no abre la competencia del Tribunal Supremo en el fondo de la cuestión debatida
- AUTO SUPREMO No. 121-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Gonzalo Saavedra Terán c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el expediente cual en derecho corresponde, se tiene que el auto de
- En lo concerniente al fondo del recurso intentado, debe tenerse presente que de conformidad con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
