POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo parcial con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, declara INFUNDADO el recurso de fs. 99-100, en cuanto a la forma; e IMPROCEDENTE en el fondo, con costas
- AUTO SUPREMO No. 121-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Gonzalo Saavedra Terán c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el expediente cual en derecho corresponde, se tiene que el auto de
- En lo concerniente al fondo del recurso intentado, debe tenerse presente que de conformidad con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
