SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 135-Coactivo Fiscal Sucre, 26 de junio de 2001.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES) c/ Freddy Hirusta Vargas.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 212-213 vlta., por Gildo Angulo Montalvo, -como Administrador Regional de la Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES)-, contra el Auto de Vista de fs. 209-210 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal contra Freddy Hirusta Vargas, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 218 y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 60-61 se tramita la causa conforme a ley, habiendo el Juez de Partido Administrativo del Distrito Judicial de Tarija dictado la sentencia en fecha 19 de agosto de 1999 cursante a fs. 200-201, resolviendo dejar sin efecto el cargo de $us. 9.297.- girados contra el demandado y subsistiendo el cargo por $us. 410.- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija en grado de apelación pronuncia Auto de Vista saliente a fs. 209-210 confirmando la sentencia apelada, cuyo fallo motiva el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que por el recurso interpuesto y de la revisión de las pruebas examinadas por los tribunales de grado, se tiene que mediante el presente proceso coactivo fiscal y apoyado el actor en Informes de Auditoría de la Contraloría, se pretende responsabilizar al demandado por el presunto daño económico emergente de pagos por incentivo funcional ($us. 9.297.-) e indebido servicio de tomografía ($us. 410.-). Asimismo encontramos que para emitir su resolución el a quo considera ciertos puntos mencionados en el Dictamen Técnico de Auditoría del Juzgado, como ser el bono funcional observado por la Contraloría que ya se lo cancelaba desde el año 1992, siendo que los pagos hechos por el anterior Administrador de CORDES curiosamente no merecieron observación alguna. Que la documentación de descargo presentada por el demandado justifica el pago del bono, que se originó en convenios homologados por autoridad jurisdiccional competente, pruebas que determinaron que el a quo deje sin efecto el cargo por $us. 9.297.-
CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece, justifica que el pago del bono por incentivo funcional, obedece a convenios suscritos entre las Cajas CORDES a nivel nacional y los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Caja CORDES, convenios debidamente homologados por autoridad jurisdiccional en materia laboral social y reconocidos por el gobierno en base a Resolución Ministerial 283/93 a través del Ministerio del Trabajo, desvirtuando íntegramente la responsabilidad civil que se imputa al demandado.
Que está reconocido doctrinalmente y adoptado por nuestra jurisprudencia, el principio de que en materia social, los derechos adquiridos por los trabajadores adquieren calidad de ley entre partes (trabajador-empleador), puesto que éste queda incorporado definitivamente al patrimonio de su titular (el trabajador) por haberse cumplido los presupuestos de hecho necesarios, v.gr. en el presente caso, la firma de los convenios entre partes, la homologación de los mismos que importe el reconocimiento del Poder Ejecutivo, quedando demostrado que el recurso intentado es infundado, correspondiendo aplicar lo normado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs.218, declara INFUNDADO con costas, el recurso de casación de fs. 212-213 vlta.
El Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, formuló excusa que fue declarada legal. Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Sucre, 26 de junio de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 135-Coactivo Fiscal Sucre, 26 de junio de 2001.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES) c/ Freddy Hirusta Vargas.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 212-213 vlta., por Gildo Angulo Montalvo, -como Administrador Regional de la Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES)-, contra el Auto de Vista de fs. 209-210 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal contra Freddy Hirusta Vargas, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 218 y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 60-61 se tramita la causa conforme a ley, habiendo el Juez de Partido Administrativo del Distrito Judicial de Tarija dictado la sentencia en fecha 19 de agosto de 1999 cursante a fs. 200-201, resolviendo dejar sin efecto el cargo de $us. 9.297.- girados contra el demandado y subsistiendo el cargo por $us. 410.- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija en grado de apelación pronuncia Auto de Vista saliente a fs. 209-210 confirmando la sentencia apelada, cuyo fallo motiva el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que por el recurso interpuesto y de la revisión de las pruebas examinadas por los tribunales de grado, se tiene que mediante el presente proceso coactivo fiscal y apoyado el actor en Informes de Auditoría de la Contraloría, se pretende responsabilizar al demandado por el presunto daño económico emergente de pagos por incentivo funcional ($us. 9.297.-) e indebido servicio de tomografía ($us. 410.-). Asimismo encontramos que para emitir su resolución el a quo considera ciertos puntos mencionados en el Dictamen Técnico de Auditoría del Juzgado, como ser el bono funcional observado por la Contraloría que ya se lo cancelaba desde el año 1992, siendo que los pagos hechos por el anterior Administrador de CORDES curiosamente no merecieron observación alguna. Que la documentación de descargo presentada por el demandado justifica el pago del bono, que se originó en convenios homologados por autoridad jurisdiccional competente, pruebas que determinaron que el a quo deje sin efecto el cargo por $us. 9.297.-
CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece, justifica que el pago del bono por incentivo funcional, obedece a convenios suscritos entre las Cajas CORDES a nivel nacional y los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Caja CORDES, convenios debidamente homologados por autoridad jurisdiccional en materia laboral social y reconocidos por el gobierno en base a Resolución Ministerial 283/93 a través del Ministerio del Trabajo, desvirtuando íntegramente la responsabilidad civil que se imputa al demandado.
Que está reconocido doctrinalmente y adoptado por nuestra jurisprudencia, el principio de que en materia social, los derechos adquiridos por los trabajadores adquieren calidad de ley entre partes (trabajador-empleador), puesto que éste queda incorporado definitivamente al patrimonio de su titular (el trabajador) por haberse cumplido los presupuestos de hecho necesarios, v.gr. en el presente caso, la firma de los convenios entre partes, la homologación de los mismos que importe el reconocimiento del Poder Ejecutivo, quedando demostrado que el recurso intentado es infundado, correspondiendo aplicar lo normado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs.218, declara INFUNDADO con costas, el recurso de casación de fs. 212-213 vlta.
El Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, formuló excusa que fue declarada legal. Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Sucre, 26 de junio de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.