Auto Supremo AS/0135/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2001

Fecha: 26-Jun-2001

CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece,


CONSIDERANDO: Que por el recurso interpuesto y de la revisión de las pruebas examinadas por los tribunales de grado, se tiene que mediante el presente proceso coactivo fiscal y apoyado el actor en Informes de Auditoría de la Contraloría, se pretende responsabilizar al demandado por el presunto daño económico emergente de pagos por incentivo funcional ($us. 9.297.-) e indebido servicio de tomografía ($us. 410.-). Asimismo encontramos que para emitir su resolución el a quo considera ciertos puntos mencionados en el Dictamen Técnico de Auditoría del Juzgado, como ser el bono funcional observado por la Contraloría que ya se lo cancelaba desde el año 1992, siendo que los pagos hechos por el anterior Administrador de CORDES curiosamente no merecieron observación alguna. Que la documentación de descargo presentada por el demandado justifica el pago del bono, que se originó en convenios homologados por autoridad jurisdiccional competente, pruebas que determinaron que el a quo deje sin efecto el cargo por $us. 9.297.-

CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece, justifica que el pago del bono por incentivo funcional, obedece a convenios suscritos entre las Cajas CORDES a nivel nacional y los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Caja CORDES, convenios debidamente homologados por autoridad jurisdiccional en materia laboral social y reconocidos por el gobierno en base a Resolución Ministerial 283/93 a través del Ministerio del Trabajo, desvirtuando íntegramente la responsabilidad civil que se imputa al demandado