CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece,
CONSIDERANDO: Que por el recurso interpuesto y de la revisión de las pruebas examinadas por los tribunales de grado, se tiene que mediante el presente proceso coactivo fiscal y apoyado el actor en Informes de Auditoría de la Contraloría, se pretende responsabilizar al demandado por el presunto daño económico emergente de pagos por incentivo funcional ($us. 9.297.-) e indebido servicio de tomografía ($us. 410.-). Asimismo encontramos que para emitir su resolución el a quo considera ciertos puntos mencionados en el Dictamen Técnico de Auditoría del Juzgado, como ser el bono funcional observado por la Contraloría que ya se lo cancelaba desde el año 1992, siendo que los pagos hechos por el anterior Administrador de CORDES curiosamente no merecieron observación alguna. Que la documentación de descargo presentada por el demandado justifica el pago del bono, que se originó en convenios homologados por autoridad jurisdiccional competente, pruebas que determinaron que el a quo deje sin efecto el cargo por $us. 9.297.-
CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece, justifica que el pago del bono por incentivo funcional, obedece a convenios suscritos entre las Cajas CORDES a nivel nacional y los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Caja CORDES, convenios debidamente homologados por autoridad jurisdiccional en materia laboral social y reconocidos por el gobierno en base a Resolución Ministerial 283/93 a través del Ministerio del Trabajo, desvirtuando íntegramente la responsabilidad civil que se imputa al demandado
- AUTO SUPREMO No. 135-Coactivo Fiscal Sucre, 26 de junio de 2001
- PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES) c/ Freddy Hirusta Vargas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece,
- Que está reconocido doctrinalmente y adoptado por nuestra jurisprudencia, el principio de que en materia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- El Ministro Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 26 de junio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
