CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 212-213 vlta., por Gildo Angulo Montalvo, -como Administrador Regional de la Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES)-, contra el Auto de Vista de fs. 209-210 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal contra Freddy Hirusta Vargas, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 218 y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 60-61 se tramita la causa conforme a ley, habiendo el Juez de Partido Administrativo del Distrito Judicial de Tarija dictado la sentencia en fecha 19 de agosto de 1999 cursante a fs. 200-201, resolviendo dejar sin efecto el cargo de $us. 9.297.- girados contra el demandado y subsistiendo el cargo por $us. 410.- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija en grado de apelación pronuncia Auto de Vista saliente a fs. 209-210 confirmando la sentencia apelada, cuyo fallo motiva el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 135-Coactivo Fiscal Sucre, 26 de junio de 2001
- PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES) c/ Freddy Hirusta Vargas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece,
- Que está reconocido doctrinalmente y adoptado por nuestra jurisprudencia, el principio de que en materia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- El Ministro Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 26 de junio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
