POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs.218, declara INFUNDADO con costas, el recurso de casación de fs. 212-213 vlta
- AUTO SUPREMO No. 135-Coactivo Fiscal Sucre, 26 de junio de 2001
- PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES) c/ Freddy Hirusta Vargas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que la existencia en obrados de documentación que en calidad de prueba se ofrece,
- Que está reconocido doctrinalmente y adoptado por nuestra jurisprudencia, el principio de que en materia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- El Ministro Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 26 de junio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
