Auto Supremo AS/0152/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2001

Fecha: 23-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que del examen a los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia que


CONSIDERANDO: Que del examen a los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia que en el fondo del caso sub lite, si bien el actor demostró que fungía como Secretario de Hacienda en el Directorio de la Federación Sindical de Profesionales de la Caja Nacional de Salud "FESINPRO", por la gestión 1992 a 1994, empero, la entidad demandada en forma sostenida afirmó que la "FESINPRO", por su propia inercia, se había disuelto quedando nula y sin actividad sindical que ejercer, extremo éste que a fs. 64 resultó ser confesado espontáneamente por dicho actor, ya que confirmó que la Directiva de FESINPRO fue desintegrada y defenestrada "momentáneamente", particularidad ésta que ulteriormente no fue así acreditada en cumplimiento al mandato del art. 150 del Código Procesal del Trabajo, más al contrario, dicha inactividad sindical, fue ratificada mediante los certificados que cursan a fs. 71 y 72, expedidos por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social de Bolivia "FENSEGURAL" y el Sindicato de Trabajadores "CASEGURAL" La Paz, que de modo uniforme establecen la inexistencia de "FESINPRO"; prueba aportada en segunda instancia que tampoco fue desvirtuada por el actor y por tanto con todo el valor legal previsto en los arts. 151 y 153 del Código Procesal del Trabajo, ya que éstas se ciñen a la materia del proceso