CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-85, interpuesto por Miguel Angel Montenegro Gonzales contra el Auto de Vista de fs. 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social sobre reincorporación a funciones sindicales y pago de salarios devengados seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 89, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7, en su tramitación el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 58-59 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la Caja Nacional de Salud reincorpore al actor a sus funciones en la Directiva de la Federación Sindical de Profesionales de dicha entidad, con el pago de sueldos devengados a ser liquidados en ejecución de sentencia. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 81 pronunció Auto de Vista REVOCANDO totalmente la sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda, fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 83-85, acusando el recurrente la violación del art. 159 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 7-c) de la misma Constitución, así como la violación e interpretación errónea del art. 1ro. del Decreto Ley Nro. 38 de 7 de febrero de 1944, más la violación de los arts. 159, 161 y 241 del Código Procesal del Trabajo, por no haberse valorado la prueba, circunstancias éstas por las que pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare firme y subsistente la sentencia
- AUTO SUPREMO No. 152-Social Sucre, 23 de julio de 2001
- PARTES: Ángel Montenegro Gonzáles c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen a los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia que
- Consecuentemente, al estar demostrado a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
