Auto Supremo AS/0156/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2001

Fecha: 24-Jul-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 24 de Julio de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Federico Gonzalo Soluguren Campos c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por María Luisa Soluguren Campos, en representación de su hermano Federico Gonzalo Soluguren Campos, contra el auto de vista de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 10-11 y tramitada que fue la misma, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 46-47 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo que ENTEL pague a favor del actor la suma de Bs. 16.346,53.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 58-59 pronunció auto de vista REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda y sin lugar al pago de beneficios sociales reclamados; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 62-63, acusando la violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4, 12, 19, 44 y 57 de la Ley General del Trabajo, la Ley de 9 de noviembre de 1940, 55 del Decreto Supremo Nro. 21060 y la aplicación errónea del art. 237-3) del Código de Procedimiento Civil, y pidiendo la casación del auto de vista y que se deje subsistente la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se concluye que el ad quem -a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido- no violó ninguna de las normas acusadas en el recurso de casación precitado, ya que el actor, al renunciar a su fuente de trabajo y según consta en la confesión espontánea de la demanda de fs. 10-11, infringió el inciso e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y por consiguiente sin lugar a desahucio ni indemnización, al haber incumplido el contrato de trabajo que suscribió el 10 de octubre de 1988 (fs. 32-33) con ENTEL, concretamente la cláusula segunda, por la que el actor quedó obligado a prestar sus servicios profesionales en dicha empresa por el tiempo de dos años más, una vez finalizada su pasantía de un año con la que por su condición de empleado de ENTEL, fue beneficiado por la compañía Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "INTELSAT", para ocupar el cargo JA-82-8 dentro del programa de Jóvenes Profesionales destinado al Adiestramiento y Conocimientos en Actualización de la Guía para la Explotación del sistema de satélites (SSOG) y el examen de Planes de Transmisión, que comenzó el 24 de octubre de 1988 hasta el 24 de octubre de 1989, conforme demuestra la Resolución Biministerial Nro. 5934, de 28 de octubre de 1988 (fs. 34-35), cuyo punto segundo, expresamente determinaba que la declaración en comisión del servicio estaba sujeta al cumplimiento del contrato ya citado.

Consecuentemente, el ad quem, con mejor criterio que el a quo, al observar la norma legal citada precedentemente, obró en el marco estricto de la ley, no siendo evidentes las transgresiones que acusa el recurso interpuesto por la representante del actor.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 62-63, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos0 Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 24 de Julio de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
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