CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se concluye
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se concluye que el ad quem -a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido- no violó ninguna de las normas acusadas en el recurso de casación precitado, ya que el actor, al renunciar a su fuente de trabajo y según consta en la confesión espontánea de la demanda de fs. 10-11, infringió el inciso e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y por consiguiente sin lugar a desahucio ni indemnización, al haber incumplido el contrato de trabajo que suscribió el 10 de octubre de 1988 (fs. 32-33) con ENTEL, concretamente la cláusula segunda, por la que el actor quedó obligado a prestar sus servicios profesionales en dicha empresa por el tiempo de dos años más, una vez finalizada su pasantía de un año con la que por su condición de empleado de ENTEL, fue beneficiado por la compañía Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "INTELSAT", para ocupar el cargo JA-82-8 dentro del programa de Jóvenes Profesionales destinado al Adiestramiento y Conocimientos en Actualización de la Guía para la Explotación del sistema de satélites (SSOG) y el examen de Planes de Transmisión, que comenzó el 24 de octubre de 1988 hasta el 24 de octubre de 1989, conforme demuestra la Resolución Biministerial Nro. 5934, de 28 de octubre de 1988 (fs. 34-35), cuyo punto segundo, expresamente determinaba que la declaración en comisión del servicio estaba sujeta al cumplimiento del contrato ya citado
- AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 24 de Julio de 2001
- PARTES: Federico Gonzalo Soluguren Campos c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se concluye
- Consecuentemente, el ad quem, con mejor criterio que el a quo, al observar la norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos0 Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
