CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por María Luisa Soluguren Campos, en representación de su hermano Federico Gonzalo Soluguren Campos, contra el auto de vista de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 10-11 y tramitada que fue la misma, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 46-47 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo que ENTEL pague a favor del actor la suma de Bs. 16.346,53.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 58-59 pronunció auto de vista REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda y sin lugar al pago de beneficios sociales reclamados; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 62-63, acusando la violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4, 12, 19, 44 y 57 de la Ley General del Trabajo, la Ley de 9 de noviembre de 1940, 55 del Decreto Supremo Nro. 21060 y la aplicación errónea del art. 237-3) del Código de Procedimiento Civil, y pidiendo la casación del auto de vista y que se deje subsistente la sentencia de primer grado
- AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 24 de Julio de 2001
- PARTES: Federico Gonzalo Soluguren Campos c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se concluye
- Consecuentemente, el ad quem, con mejor criterio que el a quo, al observar la norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos0 Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
