POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 62-63, con costas
- AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 24 de Julio de 2001
- PARTES: Federico Gonzalo Soluguren Campos c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se concluye
- Consecuentemente, el ad quem, con mejor criterio que el a quo, al observar la norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos0 Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
