CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Cleómedes Franco Paniagua omite cumplir con el
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Cleómedes Franco Paniagua omite cumplir con el presupuesto previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El recurrente se limita a practicar consideraciones similares a un alegato, que no hace a la naturaleza del recurso, puesto que no cumplen el voto del artículo mencionado, con argumentos como que "El ad quem ha violado disposiciones legales...", "...negativa que se debe a graves errores tanto de hecho como de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas..." y finalmente concluye indicando "Por estas consideraciones se demuestra la falta de criterio del tribunal en sus argumentaciones, acusando por esto la infracción de los citados artículos"
- AUTO SUPREMO No. 162-Social Sucre, 24 de julio de 2001
- PARTES: Cleómedes Franco Paniagua c/ Wilson Alvares Eguez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Cleómedes Franco Paniagua omite cumplir con el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
