POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 68, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fs. 63-64, con costas
- AUTO SUPREMO No. 162-Social Sucre, 24 de julio de 2001
- PARTES: Cleómedes Franco Paniagua c/ Wilson Alvares Eguez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Cleómedes Franco Paniagua omite cumplir con el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
