CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 63-64 vlta., por Cleómedes Franco Paniagua, contra el Auto de Vista de fs. 60-61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social incoado por el recurrente, contra Wilson Alvarez Eguez; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 68, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2-3, respuesta de fs. 8-9 vlta., el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Sentencia de fs. 41-42, declarando probada la demanda de fs. 2, ordenando cancele el demandado la suma de $us. 15.234 a favor del actor. Apelada la Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de a fs. 60-61, revocando parcialmente la Sentencia de Primera Instancia, reconociendo a favor del actor, solamente el pago de vacaciones y aguinaldo en un monto de $us. 1.088, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 162-Social Sucre, 24 de julio de 2001
- PARTES: Cleómedes Franco Paniagua c/ Wilson Alvares Eguez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Cleómedes Franco Paniagua omite cumplir con el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
