CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Milena
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Milena Torrico Bautista, la actora, al incoar su demanda de fs. 3-4, si bien invocó la Ley Nro. 975, de 2 de mayo de 1988, que impone la inamovilidad de su puesto de trabajo de toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, empero admitió su destitución que resulta intempestiva porque trabajó cuatro (4) meses como auxiliar de contabilidad bajo la dependencia de Nancy Revollo de Terán, propietaria de la casa comercial ADAMA, sin que hubiese sido afiliada al seguro social y por tanto sin la obligación de aportar sus cotizaciones porcentuales, ya que la retención y pago de las mismas es de responsabilidad de la empleadora
- AUTO SUPREMO No. 167-Social Sucre, 30 de julio de 2001
- PARTES: Milena Torrico Bautista c/ Nancy Revollo de Terán representante de la firma comercial ADAMA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Milena
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
