Auto Supremo AS/0167/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2001

Fecha: 30-Jul-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma


Se llega a esta conclusión, en razón a que la demandada, Nancy Revollo de Terán, en su memorial de fs. 35 y en su recurso de nulidad de fs. 57, espontáneamente confesó que efectivamente despidió a la actora y que jamás fue asegurada, respectivamente; circunstancias estas que acreditan el retiro forzoso y la infracción al art. 97 de la Ley General del Trabajo, concerniente al seguro social obligatorio a cargo de la empleadora, por lo que a la actora le corresponden todos los beneficios sociales previstos en el art. 1ro. de la Ley de 3 de noviembre de 1944, con arreglo al art. 13 de la Ley General del Trabajo, así como los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia previstos en el art. 25 del Decreto Supremo Nro. 21637, de 25 de junio de 1987, debido a que su hijo nació en fecha 29 de diciembre de 1997, conforme demuestra el informe médico de fs. 27.

Consecuentemente, el Ad quem al confirmar la sentencia de fs. 44, obró con legalidad y sin infringir las normas acusadas en el recurso de nulidad, por lo que corresponde la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 63, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 57, con costas