Auto Supremo AS/0167/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2001

Fecha: 30-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 57, interpuesto por Nancy Revollo de Terán, en representación de la firma comercial ADAMA LTDA., contra el Auto de Vista de fs. 54-55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Milena Torrico Bautista contra la firma comercial citada; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 63, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4, en su tramitación, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a fs. 44, dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que Nancy Revollo de Terán, propietaria de la casa comercial ADAMA, pague a favor de la actora la suma total de Bs. 8.720.-En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 54-55, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad de fs. 57, acusando que el A quo y el Ad quem aplicaron e interpretaron erróneamente el art. 25 del Decreto Supremo Nro. 21637, de 25 de junio de 1987, debido al reconocimiento de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia a los que la actora, dice, no tiene derecho porque no fue asegurada y que no existe el certificado de nacimiento de su hijo, por lo que pidió la revocación o anulación del Auto de Vista así recurrido